El contrato de intercambio lingüístico

Los compromisos del Miembro Padre que envía a su hija/hija

El Miembro Padre que suscribe un Contrato de intercambio lingüístico con otro Miembro Padre con la finalidad de enviar a su hijo/hija:

  1. autoriza a su hijo/hija a participar en unas vacaciones de inmersión lingüística organizadas sobre la base de un intercambio entre dos familias,  para el cual se establecen en el Contrato las fechas, la ubicación y los nombres de los participantes;
  2. delega sus derechos y obligaciones como padre/madre del niño/la niña nombrado en el Contrato en los representantes legales del niño de la familia de acogida durante toda la estancia y en la medida en que sea necesario para que el intercambio se lleve a cabo sin contratiempos;
  3. autoriza a los representantes legales del niño de la familia de acogida nombrados en el Contrato a que, en caso de emergencia, tomen las medidas (tratamiento médico, hospitalización, intervención quirúrgica) que sean necesarias y requeridas por la condición del niño/la niña;
  4. se compromete a contratar las pólizas de seguros que sean apropiadas, en particular seguros de responsabilidad civil y de repatriación, que cubran los gastos de asistencia médica y hospitalización, accidentes sufridos o causados a terceros y la participación en todas las actividades que el niño/la niña pueda llevar a cabo durante la estancia;
  5. se compromete a indemnizar a la familia de acogida por los daños materiales de los que pudiese ser responsable el niño/la niña durante la estancia;
  6. se compromete a reembolsar a la familia de acogida los gastos adicionales no incluidos en el Contrato, siempre y cuando se le comuniquen y los autorice previamente;
  7. se compromete a que su hijo/hija menor de edad se comporte como un huésped respetuoso y responsable de la familia de acogida;
  8. garantiza que toda la información publicada en su perfil es verdadera;
  9. declara que, de buena fe, ha proporcionado al otro miembro toda la información sobre el niño/la niña que pueda afectar a la estancia, en particular la información relacionada con asuntos de salud o emocionales;
  10. se compromete, en la medida de lo posible, a respetar los deseos de la familia de acogida señalados en el Contrato;
  11. es consciente de la posibilidad de que todo o parte del intercambio no tenga lugar en la fecha acordada por causa de alguna de las dos familias. En ese caso, si él/ella es responsable del problema, se compromete a encontrar una solución que sea satisfactoria para las dos familias;
  12. es consciente de que puede haber diferencias imprevistas en las condiciones de las dos estancias de intercambio (alojamiento, excursiones, actividades de ocio, costumbres dietéticas, etc.).